¡Adelántate al cambio!
Cumple con Veri*Factu con tranquilidad
Los sistemas de Alvic ya están adaptados a la nueva normativa de facturación electrónica de la AEAT. Te acompañamos para que esta transición sea rápida y segura para tu negocio.

¿Qué es Veri*Factu?

Veri*Factu es un sistema de generación de facturas verificables, con el objetivo que las compañías envíen directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) todas las facturas emitidas. Por lo tanto, el nuevo reglamento se aplica tanto a facturas B2B como a B2C y B2G, facturas completas y facturas simplificadas.

¿A quién afecta?

  • Todos los empresarios y profesionales, PYMES y Autónomos.
    Exclusiones: Sistema de Información Inmediata (SII), régimen simplificado y agricultura, operaciones exentas de la obligación de facturar.
  • Todo el territorio español (incluido Canarias, Ceuta y Melilla).
    Exclusiones: País Vasco (TBAI) y Navarra.

(Ley Antifraude, que entró en vigor en 2021).

De la norma a la práctica. Te guiamos en cada paso

Alvic te ofrece un plan de acompañamiento para actualizar su software de forma sencilla.

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Veri*Factu FAQs
Tu espacio de consulta siempre actualizado

Dudas generales

No, el reglamento no contempla ningún epígrafe referente a beneficios económicos para los obligados tributarios por una adhesión voluntaria previa a la entrada en vigor.

Ahora bien, pese a no disponer de ningún beneficio económico, es sumamente importante estar adaptados a trabajar con los cambios requeridos en el proceso de facturación y estar familiarizado con el nuevo sistema de reporting con la anterioridad suficiente a la entrada en vigor.

Una vez que disponga del software adaptado y comience a enviar la facturación a la AEAT, ya está sujeto a la normativa.

A tener en cuenta, tal y como se ha tratado en las primeras fases de otras normativas relacionadas con la facturación, la AEAT será flexible en este periodo voluntario.

No, una vez se comience con Veri*factu, deberá seguir al menos hasta el último día del año natural en el que se encuentre.

Una vez se esté trabajando en la modalidad Veri*factu, tan solo se podrá cambiar la forma de trabajar del SIF en caso de que la cambie la normativa o el sistema de reporting por el cual esté afectado. Por ejemplo, deja de estar afectado por Veri*factu y entra en SII.

Sí, de esta forma el proceso de facturación será el mismo para ambas, facilitando considerablemente la gestión. Adicionalmente, no tendrá que actualizar su sistema antes de la entrada en vigor de Veri*factu, por no estar afectado.

Si usted está obligado a SII no podrá optar por Veri*factu, el caso contrario si que será posible, inscribiéndose voluntariamente en el REDEME.

Los obligados a cumplir con SII son los siguientes sujetos pasivos:

Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)

Grupos de IVA

Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales (desde el 01/01/2025).

El SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

Si decide acogerse voluntariamente al SII le aconsejamos que este proceso lo haga acompañado de su asesor fiscal.

La normativa Veri*factu está enfocada a los sistemas de facturación, no hace referencia directa sobre los programas contables.

Una de las adaptaciones que se han tenido que incorporar en nuestro sistema, derivada de la nueva normativa, es el de no permitir emitir una factura en una fecha diferente de la actual. En la información que se remita a la AEAT irán informadas, tanto la fecha de operación (fecha del último suministro realizado, en la que se produce el devengo) como la fecha de emisión.

De lo comentado anteriormente, tenemos un caso particular: el de las facturas “de fin de mes” o recapitulativas. En este caso dispondremos de dos fechas, la de operación y la de factura, tendrá que asegurarse de que su traspaso contable admite estas dos fechas en los asientos de traspaso, en caso contrario deberá consultar con su proveedor del programa contable para que le indique como se debe informar la fecha de operación y posteriormente ponerse en informarnos, por el medio habitual, para solicitar la modificación si fuera necesaria.

Facturación

No, el QR se debe imprimir (con las especificaciones establecidas en la orden ministerial) exclusivamente para las empresas que este sujetas a Veri*factu, el resto de facturas se deberán imprimir sin QR.

La nueva normativa no modifica en nada el reglamento RD 1619/2012 en que se definen las obligaciones de facturas y los cambios realizados desde su entrada en vigor.

Será el QR que se visualice en las copias impresas de las facturas, lo que identifica que una factura se ha emitido por un SIF (Sistema Informático de Facturación) adaptado a Veri*factu.

El procedimiento será el mismo que tendría que estar realizando hasta el momento, emitir una FACTURA RECTIFICATIVA. Esta factura será enviada, de la misma forma que fue la original, para subsanar el error cometida en esta primera.

Un ticket emitido a un cliente que no se ha identificado en el sistema, será una FACTURA SIMPLIFICADA, por lo tanto, estará afectado por la normativa Veri*factu.

Sí, se puede facturar a final de mes los suministros realizados durante el mes.

Pero es importante señalar que la fecha de la factura será la del día en la que se emita, es decir, no podrá facturar a primeros de mes con fecha 31 o 30 del mes anterior.

La información que se envíe de esta factura a AEAT, contendrá tanto la fecha de operación, en la que realmente se devenga el impuesto de los suministros y la fecha de emisión propia de la factura.

En los términos referentes a los plazos de expedición de facturas a los que hace referencia el Capítulo 10. Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA - Facturas y Libros Registro:

• Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

• Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)

• Grupos de IVA

• Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales (desde el 01/01/2025).

Los formatos que se proporcionarán en la actualización del software adaptado a Veri*factu serán los estándar para cada uno de los dispositivos desde los cuales se pueda imprimir una factura o factura simplificada.

Si se dispone de formatos de factura personalizados tendrá que solicitar, por los medios habituales la modificación de los mismos.

El momento en que comience a trabajar en Veri*factu será el que determine el envío de las facturas emitidas, no se enviará información de aquellas facturas emitidas previamente a esta fecha.

Con la entrada de Veri*factu en el momento en que se genere una factura simplificada, estas se envían automáticamente a la AEAT en el momento de su emisión, no es necesario realizar ninguna operación adicional sobre las mismas.

Cumplir con Veri*Factu es necesario. Hacerlo con nosotros es inteligente. ¡Actualízate ya!
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