Verifactu FAQs: tu espacio de consulta, siempre actualizado

Este espacio se revisa periódicamente para asegurar la vigencia de la información, integrando también las dudas más comunes que recibimos de nuestros clientes.

 

DUDAS GENERALES

1. ¿Tengo algún tipo de beneficio por adherirme de forma temprana a Veri*factu?

No, el reglamento no contempla ningún epígrafe referente a beneficios económicos para los obligados tributarios por una adhesión voluntaria previa a la entrada en vigor.

Ahora bien, pese a no disponer de ningún beneficio económico, es sumamente importante estar adaptados a trabajar con los cambios requeridos en el proceso de facturación y estar familiarizado con el nuevo sistema de reporting con la anterioridad suficiente a la entrada en vigor.

2. ¿Me pueden sancionar si cometo algún error en el periodo transitorio voluntario?

Una vez que disponga del software adaptado y comience a enviar la facturación a la AEAT, ya está sujeto a la normativa.

A tener en cuenta, tal y como se ha tratado en las primeras fases de otras normativas relacionadas con la facturación, la AEAT será flexible en este periodo voluntario.

3. ¿Puedo activar y desactivar Veri*factu en el periodo voluntario?

No, una vez se comience con Veri*factu, deberá seguir al menos hasta el último día del año natural en el que se encuentre.

Una vez se esté trabajando en la modalidad Veri*factu, tan solo se podrá cambiar la forma de trabajar del SIF en caso de que la cambie la normativa o el sistema de reporting por el cual esté afectado. Por ejemplo, deja de estar afectado por Veri*factu y entra en SII.

4. Gestiono dos empresas, una que por volumen de facturación estoy obligado a SII y otra que estará sujeta a Veri*factu. ¿Puedo acogerme voluntariamente al SII en esta última?

Sí, de esta forma el proceso de facturación será el mismo para ambas, facilitando considerablemente la gestión. Adicionalmente, no tendrá que actualizar su sistema antes de la entrada en vigor de Veri*factu, por no estar afectado.

5. ¿Se puede elegir trabajar con SII o Veri*factu?

Si usted está obligado a SII no podrá optar por Veri*factu, el caso contrario si que será posible, inscribiéndose voluntariamente en el REDEME.

Los obligados a cumplir con SII son los siguientes sujetos pasivos:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA
  • Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales (desde el 01/01/2025).

El SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

Si decide acogerse voluntariamente al SII le aconsejamos que este proceso lo haga acompañado de su asesor fiscal.

6. ¿Deberá sufrir cambios el traspaso contable que estoy utilizando actualmente?

La normativa Veri*factu está enfocada a los sistemas de facturación, no hace referencia directa sobre los programas contables.

Una de las adaptaciones que se han tenido que incorporar en nuestro sistema, derivada de la nueva normativa, es el de no permitir emitir una factura en una fecha diferente de la actual.  En la información que se remita a la AEAT irán informadas, tanto la fecha de operación (fecha del último suministro realizado, en la que se produce el devengo) como la fecha de emisión.

De lo comentado anteriormente, tenemos un caso particular: el de las facturas “de fin de mes” o recapitulativas.  En este caso dispondremos de dos fechas, la de operación y la de factura, tendrá que asegurarse de que su traspaso contable admite estas dos fechas en los asientos de traspaso, en caso contrario deberá consultar con su proveedor del programa contable para que le indique como se debe informar la fecha de operación y posteriormente ponerse en informarnos, por el medio habitual, para solicitar la modificación si fuera necesaria.

 

FACTURACIÓN

1. ¿Gestiono empresas sujetas a SII y otras que estarán sujetas a Veri*factu, puedo imprimir el QR en todas las facturas?

No, el QR se debe imprimir (con las especificaciones establecidas en la orden ministerial) exclusivamente para las empresas que este sujetas a Veri*factu, el resto de facturas se deberán imprimir sin QR.

2. ¿Qué requisitos tienen que cumplir mis facturas para adaptarse a la normativa?

La nueva normativa no modifica en nada el reglamento RD 1619/2012 en que se definen las obligaciones de facturas y los cambios realizados desde su entrada en vigor.

Será el QR que se visualice en las copias impresas de las facturas, lo que identifica que una factura se ha emitido por un SIF (Sistema Informático de Facturación) adaptado a Veri*factu.

3. ¿Qué pasa si detecto que una factura que ya he enviado a Veri*factu es incorrecta?

El procedimiento será el mismo que tendría que estar realizando hasta el momento, emitir una FACTURA RECTIFICATIVA. Esta factura será enviada, de la misma forma que fue la original, para subsanar el error cometida en esta primera.

4. ¿Los tickets a clientes que no se identifican, están afectados por Veri*factu?

Un ticket emitido a un cliente que no se ha identificado en el sistema, será una FACTURA SIMPLIFICADA, por lo tanto, estará afectado por la normativa Veri*factu.

5. Tengo clientes a los que facturo los albaranes de los suministros al final de mes. ¿Podré seguir realizando la facturación mensual?

Sí, se puede facturar a final de mes los suministros realizados durante el mes.

Pero es importante señalar que la fecha de la factura será la del día en la que se emita, es decir, no podrá facturar a primeros de mes con fecha 31 o 30 del mes anterior.

La información que se envíe de esta factura a AEAT, contendrá tanto la fecha de operación, en la que realmente se devenga el impuesto de los suministros y la fecha de emisión propia de la factura.

En los términos referentes a los plazos de expedición de facturas a los que hace referencia el Capítulo 10. Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA - Facturas y Libros Registro:

  • Para facturas recapitulativas destinadas a no empresarios ni profesionales, el plazo de expedición corresponderá al último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
  • Para facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales, el plazo de expedición será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se hayan producido el devengo del impuesto correspondiente a las operaciones que se documentan.

6. ¿Qué pasa si dispongo de formatos de facturación personalizados?

Los formatos que se proporcionarán en la actualización del software adaptado a Veri*factu serán los estándar para cada uno de los dispositivos desde los cuales se pueda imprimir una factura o factura simplificada.

Si se dispone de formatos de factura personalizados tendrá que solicitar, por los medios habituales la modificación de los mismos.

7. ¿El envío automático de facturas tendrá carácter retroactivo respecto a la fecha en la que comience a trabajar en Veri*factu?

El momento en que comience a trabajar en Veri*factu será el que determine el envío de las facturas emitidas, no se enviará información de aquellas facturas emitidas previamente a esta fecha.

8. ¿Qué pasa con las facturas simplificadas que se comunican de forma agrupada? ¿Es posible?

Con la entrada de Veri*factu en el momento en que se genere una factura simplificada, estas se envían automáticamente a la AEAT en el momento de su emisión, no es necesario realizar ninguna operación adicional sobre las mismas.

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