Se acerca la finalización del trimestre y con ello la fecha en la que los titulares de establecimientos de almacenamiento de los productos dentro del ámbito objetivo de los II.EE. tienen que hacer el obligado recuento de existencias y, en su caso, liquidación de los excesos a los porcentajes en más y en menos permitidos.
SILICIE se ha convertido en una herramienta extraordinaria para que la Administración verifique los excesos de almacenamiento respecto a las capacidades autorizadas y la existencia de excesos no declarados.
Así que recuerda que cumplir con el art. 51 del Reglamento de los Impuestos Especiales (Recuentos de existencias) te ayudará a no sufrir la aplicación del art. 52 (Tratamiento fiscal de las diferencias habidas en recuentos o controles efectuados por la Administración).
Si dispones de cualquier duda referente al cumplimiento del artículo 51 y el contenido del artículo 52, te invitamos a que te pongas en contacto con tu asesor. En caso de disponer cualquier duda relacionado con el programa Heptan, puedes contactar con nuestro servicio de atención el cliente y te ayudarán en lo que necesites.