El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado 29 de junio de 2023, el Real Decreto-ley 5/2023 para dar continuidad a algunas de las medidas que caducaban el 30 de junio. En el mismo, se prorroga la ayuda al transporte por uso del Gasóleo Profesional a los suministros realizados hasta el 31 de diciembre de 2023, y se aprueban nuevas ayudas directas a los no beneficiarios del Gasóleo Profesional y a los consumos de gasóleo agrícola.
Respecto a los beneficiarios del Gasóleo Profesional
El importe de la ayuda a partir del 1 de julio de 2023 será el siguiente:
- 0,10€/litro en los suministros realizados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023.
- 0,05€/litro en los suministros realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
Respecto a las empresas de transporte por carretera NO beneficiarias del Gasóleo Profesional
Los beneficiarios son los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley:
- Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. (Con reglas especiales para los beneficiarios de Ceuta y Melilla).
- Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, se encuentren de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los siguientes códigos CNAE (A. Transportes):
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
8690 Servicio de transporte sanitario de personas
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
El importe de las ayudas según el tipo de vehículo es el siguiente:
- Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 1.845€
- Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥ 7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 1.350€
- Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5 t | 500€
- Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE | 225€
- Ambulancia VSE | 225€
- Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 205€
- Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro | 150€
- Vehículo alquiler con conductor. VTC | 150€
- Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 1.025€
- Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 750€
- Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 1.025€
- Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 750€
Las solicitudes (a través del formulario que se establezca en la web de la AEAT o Hacienda Foral competente) se presentarán entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023. El pago se realizará a partir del 1 de octubre de 2023.
Respecto al gasóleo agrícola
El importe de la ayuda a partir del 1 de julio de 2023 será el siguiente:
- 0,10 €/litro del gasóleo adquirido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023.
- 0,05 €/litro del gasóleo adquirido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
El importe de la ayuda se considerará solicitado con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, a partir del 1 de abril de 2024.
Se pagará con la devolución del IIEE Hidrocarburos por el gasóleo agrícola.
Enlace Real Decreto-ley 5/2023