Modificación del IVA para las bebidas edulcoradas

Tras los repetidos anuncios y desmentidos en los últimos meses sobre la posible inclusión de una subida del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, finalmente la Ley 11/2020 de 30 de diciembre que los aprobó no tuvo ninguna mención directa para el sector de la distribución de combustibles y carburantes.

 

La anunciada iniciativa de armonizar los impuestos del gasóleo y la gasolina va a tener que esperar.

 

Sin embargo, si buceamos en los PGE en busca de novedades que puedan tener algún tipo de vinculación con la actividad de distribución de productos petrolíferos, podemos encontrar un cambio que afecta a unos productos que se venden en las tiendas de conveniencia y supermercados de las Estaciones de Servicio: las bebidas azucaradas y edulcoradas.

 

La Ley 11/2020, en su articulo 69, ha modificado el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, y pasan a tributar del 10% al tipo impositivo general del 21 %.

 

En el siguiente enlace, encontraréis un documento explicativo para realizar el cambio de IVA para las bebidas edulcoradas y recalcular las ventas de bebidas edulcoradas ya realizadas con el 10% en el 2021 en Octan Office:

 

Ver documento

 

Nuestro departamento de atención al cliente estará encantado de resolver cualquier duda o pregunta que tengan para ayudarles a realizar de forma correcta estos cambios en Octan Office. 

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